La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dictaminó el procesamiento de Carlos Acuña, secretario general del Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos (SOESGyPE) y uno de los líderes de la Confederación General del Trabajo (CGT). Acuña fue encontrado responsable del delito de coacción por el bloqueo de una estación de servicio en la Ciudad de Buenos Aires en diciembre de 2021. La decisión incluye un embargo de $8 millones sobre sus bienes, en una resolución firmada por los jueces Julio Lucini, Pablo Lucero e Ignacio Rodríguez Varela, quien presentó una disidencia parcial.
El incidente ocurrió el 21 de diciembre de 2021, cuando Acuña, junto con un grupo de manifestantes, bloqueó una estación de servicio Shell ubicada en avenida Jujuy y México. La propietaria de la estación denunció que el grupo, portando bombos y pancartas del sindicato, impidió el ingreso de clientes y el trabajo de los empleados desde las 9:30 hasta las 16:30. Este bloqueo formaba parte de una serie de acciones en otras estaciones de servicio en Vicente López, Lomas de Zamora y San Pedro, realizadas mientras el sindicato discutía las paritarias con la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA).
Justificación del fallo
En sus fundamentos, la Cámara explicó que el accionar del sindicato no podía considerarse una huelga legítima, sino una acción de bloqueo de las instalaciones con un objetivo “delictual” destinado a presionar en el contexto de las negociaciones salariales. Según los jueces, el bloqueo excedía los derechos sindicales, sobre todo considerando que en ese momento estaba en curso un proceso de conciliación legal.
El fallo concluye que el bloqueo coactivo de las instalaciones fue una estrategia para condicionar las negociaciones, sin un conflicto directo con los empleados de la empresa afectada.