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Implementan sistema de monitoreo para exportaciones de jugo de limón a EE.UU.

La medida, oficializada por la Secretaría de Agricultura, busca garantizar el cumplimiento del Acuerdo de Suspensión de 2016

por masquenoticiasesquina
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El Gobierno Nacional implementó un sistema de monitoreo obligatorio para la exportación de jugo de limón concentrado hacia los Estados Unidos, con el objetivo de asegurar el cumplimiento del Acuerdo de Suspensión de 2016 y sus modificaciones. La medida fue formalizada mediante la Resolución 18/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada en el Boletín Oficial.

¿Quiénes están alcanzados por la medida?

El nuevo sistema será obligatorio para todas las empresas exportadoras signatarias del acuerdo, que deberán anticipar la información de sus operaciones. En este sentido, la Dirección General de Aduanas solo autorizará destinaciones de exportación a las empresas que formen parte del listado oficial de signatarios, el cual podrá modificarse administrativamente.

Además, la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios llevará un registro mensual de exportaciones, el cual podrá ser remitido al Departamento de Comercio de EE.UU. para verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el acuerdo.

Detalles del monitoreo

El sistema abarcará el 100% de las exportaciones de jugo de limón concentrado a EE.UU., aplicándose a las siguientes posiciones arancelarias:

  • 2009.39.00.110: Jugo concentrado congelado clarificado.
  • 2009.39.00.190: Otros jugos de limón concentrado.
  • 2009.31.00.000: Otros jugos agrios no concentrados.

Para ser consideradas signatarias, las empresas deberán haber firmado la última versión del acuerdo y presentado la documentación requerida ante el Departamento de Comercio de EE.UU. Aquellas que adhieran posteriormente serán incorporadas bajo los mismos términos y obligaciones que los signatarios originales.

Registro y control de exportaciones

La Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios elaborará un informe mensual que incluirá:

  • Nombre del exportador.
  • Precio de referencia declarado.
  • País de destino.
  • Tipo de operación (consumo final o consignación).
  • Puerto de salida de Argentina.
  • Fecha de embarque.
  • Volumen exportado.

Toda esta información podrá ser enviada a las autoridades comerciales de EE.UU. para verificar el correcto cumplimiento de los términos del acuerdo.

Fecha de entrada en vigencia

La medida comenzará a regir a partir del viernes 7 de febrero de 2025, estableciendo así un marco de control más estricto sobre un sector clave de las exportaciones agroindustriales argentinas.

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