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Justicia en Saladas prioriza el derecho a la identidad dinámica de una niña en un fallo de filiación

El juez Sergio Juniors Shwoihort reconoció la paternidad biológica pero permitió a la menor conservar el apellido de la pareja de su madre por voluntad propia.

por masquenoticiasesquina
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El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Primera Circunscripción Judicial de Saladas resolvió un caso de impugnación de paternidad y filiación con un fallo innovador que coloca el derecho a la identidad dinámica de la niña por encima de la filiación biológica.

La sentencia, dictada por el juez Sergio Juniors Shwoihort, estableció el vínculo con el padre biológico tras la realización de pruebas genéticas, pero garantizó que la menor pueda conservar el apellido de la actual pareja de su madre, con quien ha construido su identidad social y afectiva.

El caso y la impugnación de paternidad

La demanda fue promovida por la madre de la niña para anular el reconocimiento realizado por su pareja actual, quien asumió el rol paterno cuando el padre biológico se negó inicialmente a reconocerla. El posterior análisis de ADN determinó con certeza la filiación biológica, lo que motivó la modificación del acta de nacimiento.

Sin embargo, durante el proceso, la menor –de 9 años– manifestó su deseo de conservar el apellido con el que es conocida en su entorno social y escolar, una voluntad que fue respaldada por la Asesora de Menores e Incapaces.

El fallo y la identidad dinámica

El juez Shwoihort sostuvo en su resolución que el derecho a la identidad abarca tanto una dimensión estática –la verdad biológica– como una dimensión dinámica, que se vincula con la construcción subjetiva y social de la identidad.

“El criterio referido soslaya o deja de lado la autonomía propia que tiene el derecho a la identidad respecto de la realidad biológica. Confunde, además, la faz estática con la dinámica del nombre”, expresó el magistrado.

Por esta razón, la sentencia ordenó:

  • La modificación del acta de nacimiento para reflejar la filiación con el padre biológico.
  • La incorporación de una nota marginal que autoriza a la niña a conservar el apellido de la pareja de su madre por elección propia.
  • Aclarar que dicha inclusión no genera derechos hereditarios sobre la persona que realizó el reconocimiento inicial.

Un fallo con perspectiva de infancia

La resolución marca un precedente en la provincia, al priorizar la voluntad de la menor y su bienestar integral por encima de los aspectos estrictamente biológicos. La Justicia reconoció así que la identidad de los niños y niñas se construye no solo desde el ADN, sino también desde los lazos afectivos y sociales que configuran su vida cotidiana.

Este caso refleja la evolución del derecho de familia hacia una perspectiva más humanizada y centrada en los derechos de la infancia, garantizando la autonomía progresiva de los niños y niñas en la construcción de su identidad.

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