Las agencias federales tienen lineamientos específicos para tratar mujeres embarazadas durante operativos migratorios, con prohibiciones de arresto y custodia. Aunque las normas internas fijan criterios obligatorios, organizaciones civiles denuncian incumplimientos reiterados.
La política migratoria en Estados Unidos atraviesa una etapa de mayor rigor. En este escenario, los operativos del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) y de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) se volvieron más frecuentes, especialmente en regiones con alto flujo de personas sin estatus legal.
Sin embargo, ambas agencias sostienen normas específicas que limitan la detención de mujeres embarazadas, en posparto o en periodo de lactancia, debido a que se trata de una población con necesidades médicas particulares que requieren medidas diferenciadas.
La Directiva 11032.4 establece como regla general que las mujeres gestantes no deben ser arrestadas ni llevadas a centros de detención por faltas administrativas, salvo que la ley lo obligue o existan circunstancias excepcionales. Estas pautas operan como marco para todas las agencias federales, incluidos el ICE y la CBP.
La directiva emitida en 2021 y actualmente vigente abre dos excepciones precisas:
El documento también define los periodos regulados: se considera posparto al año posterior al nacimiento, sin importar si la persona continúa o no bajo tratamiento médico. La lactancia se entiende como el acto de amamantar, sin un límite temporal específico.
Cuando alguna de las supuestas excepciones autoriza la detención, la aprobación no puede recaer en agentes de campo. La norma exige que la decisión sea tomada por el director de la oficina local de Operaciones de Ejecución y Remoción (FOD, por sus siglas en inglés) o un funcionario de rango equivalente. Esto incluye tanto arrestos como la emisión de órdenes de retención.
Si el operativo lo realiza la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI, por sus siglas en inglés), el visto bueno debe provenir del agente especial a cargo, quien está obligado a consultar previamente con el FOD correspondiente. La intención es asegurar que toda detención de personas embarazadas, posparto o lactantes cuente con una revisión de alto nivel antes de ejecutarse.
Una vez bajo custodia, las agencias federales debe revisar semanalmente cada caso. El seguimiento incluye evaluaciones médicas y verificaciones sobre la continuidad o no de la detención.
La política obliga a proveer servicios médicos básicos y especializados. Esto abarca:
También se ordena garantizar disponibilidad de instalaciones adecuadas para su cuidado, incluidas condiciones de alojamiento que respondan a sus requerimientos.
Otro punto relevante que establece la directiva es la restricción en el uso de sujeciones. La regla general prohíbe esposas o dispositivos similares en mujeres embarazadas, tanto durante el transporte como en centros de detención o en visitas médicas.
El uso queda reservado únicamente a casos médicos justificados o a situaciones de riesgo inmediato, y nunca puede aplicarse durante el trabajo de parto. Incluso en circunstancias excepcionales, la postura de inmovilización debe evitar posiciones que comprometan la zona abdominal.
En cuanto a alternativas a la detención, las personas incluidas en estos grupos no pueden ser obligadas a portar dispositivos de monitoreo como brazaletes de radiofrecuencia o GPS.
El 26 de junio de 2025, la CBP actualizó su propia guía sobre personas embarazadas, en posparto y lactantes bajo custodia. El documento establece obligaciones operativas, como:
La agencia también indica que las instalaciones deben contar con áreas para cambiar pañales y cunas, condiciones de descanso adecuadas y privacidad para la lactancia.