En un fallo inusualmente veloz, el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°4 de Corrientes, a cargo de la doctora Carolina Macarrein, homologó un divorcio en solo seis días hábiles, marcando un precedente destacado en cuanto a la eficacia de la justicia de familia cuando no existen controversias.
La sentencia, fechada el 6 de mayo de 2025, respondió a una presentación conjunta de una ex pareja que ya había modificado previamente su régimen patrimonial, optando por la separación de bienes. La convención matrimonial se había formalizado mediante escritura pública en noviembre de 2024, tras una separación de hecho ocurrida en febrero de ese mismo año. En el expediente, se dejó constancia de que no existían bienes ni deudas en común, lo cual agilizó aún más el trámite.
La jueza Macarrein fundamentó su decisión en el artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite que el divorcio sea solicitado tanto por ambos cónyuges como por uno solo, y valoró el ejercicio de la autonomía de la voluntad al no haberse presentado una propuesta de convenio, por no ser necesaria.
En el fallo, también se subrayó que el mantenimiento del divorcio judicial en el nuevo Código responde precisamente a la necesidad de ofrecer un trámite ágil, efectivo y garantista, incluso en casos sin acuerdo. Aquí, el proceso fue expedito y sin conflictos, lo que permitió su resolución en tiempo récord.
El juzgado ordenó la disolución retroactiva de la comunidad conyugal a la fecha de separación de hecho, así como la anotación marginal en el acta de matrimonio en el Registro Civil. Las costas fueron impuestas por su orden, es decir, cada parte asumió sus propios gastos.
Este caso pone en evidencia la posibilidad de una justicia de familia más rápida, cercana y eficaz, siempre que se respete el marco legal y no existan cuestiones pendientes de resolución.