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Un juez falló en favor de que Cristina no pague una indemnización multimillonaria por Vialidad

por masquenoticiasesquina
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Un juez falló en favor de que Cristina no pague una indemnización multimillonaria por Vialidad

Un juez civil y comercial federal le dio la razón a Cristina Kirchner para no pagar una indemnización de 1125 millones de dólares al Estado por el perjuicio que provocó con el fraude de Vialidad. Pero esa decisión no está firme, ya que puede ser apelada por el Gobierno.

Hace dos meses, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dejó firme una decisión del mismo juez que rechazaba la caducidad de la instancia. Hoy, el magistrado declaró la caducidad de la instancia.

Esta sentencia se dio en un juicio civil −por daños y perjuicios− que corre paralelo a la causa penal de Vialidad, donde Cristina Kirchner cumple una condena de seis años de prisión y por la cual debe afrontar el decomiso de sus bienes hasta la suma de 530 millones de dólares (648.990 millones de pesos).

En el juicio penal, Cristina Kirchner planteó justamente la semana pasada al tribunal oral que la condenó que ellos no eran competentes para rematar sus bienes. Dijo que sí lo era este juzgado civil y comercial federal N°2, a cargo del juez subrogante Marcelo Bruno Dos Santos. Como si hubiera estado segura de que le iban a dar la razón con este fallo conocido hoy.

Este demanda civil fue planteada en 2018 por Javier Iguacel cuando era titular de la Dirección Nacional de Vialidad en la gestión de Mauricio Macri. La demanda era por $22.500 millones a cada uno de los imputados, incluida la expresidenta. Según la cotización de 2018, el monto correspondería a 1125 millones de dólares.

La decisión tomada hoy por el juez Dos Santos implica −por ahora− la finalización del proceso judicial civil por inactividad procesal: durante seis meses Vialidad no hizo nada para hacer avanzar el caso, por lo que además deberá pagar las costas, que son millonarias, proporcionales al monto de la demanda. Esa inactividad del organismo ocurrió durante la presidencia de Alberto Fernández, en la que Cristina Kirchner fungía como vicepresidenta.

Pero el fallo no es definitivo, ya que es apelable ante la Cámara en lo Civil y Comercial Federal. La misma que el 24 de junio pasado, hace dos meses, dejó firme el rechazo de una decisión similar.

Dos de los jueces que fallaron en ese momento se jubilaron, con lo que el asunto, si es apelado por el Gobierno, deberá ser revisado por la misma Sala de la Cámara, pero con otra integración.

El artículo 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación señala que “la resolución sobre la caducidad solo será apelable cuando esta fuere declarada procedente“, lo que sucede en este caso.

Cristina Kirchner planteó por primera vez la caducidad de la instancia y el juez la rechazó el 22 de noviembre de 2024.

Su intento de apelación fue denegado por el magistrado y esa denegatoria fue confirmada por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal el 24 de junio de 2025, al basarse en que el rechazo es inapelable.

Sin embargo, el fallo de hoy, al conceder la caducidad de la instancia, es susceptible de apelación por parte de la Dirección Nacional de Vialidad.

La causa se originó el 25 de enero de 2018, cuando Iguacel presentó la demanda civil contra Cristina Kirchner y Carlos Santiago Kirchner, entre otros imputados en el caso penal de Vialidad.

El objetivo era obtener resarcimiento por daños y perjuicios al patrimonio nacional, supuestamente causados por la adjudicación y ejecución de la obras públicas fraudulentas de Santa Cruz.

El 22 de diciembre de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación atribuyó la competencia de este asunto al fuero Civil y Comercial Federal.

Tras la contestación de la demanda, el 10 de marzo de 2023, Carlos Santiago Kirchner presentó un “hecho nuevo”: su absolución en la causa penal de Vialidad, el 6 de diciembre de 2022, y pidió ser excluido del caso.

La providencia que dispuso el traslado de este escrito, el 17 de marzo de 2023, fue un punto clave en la tramitación del expediente, considerado como un acto impulsor del proceso, que impidió la primera caducidad.

El 18 de septiembre de 2023, el apoderado de Cristina Kirchner planteó por primera vez la caducidad de la instancia, argumentando que la Dirección Nacional de Vialidad no había realizado presentaciones en la causa por más de dos años, ni había impulsado el expediente por más de nueve meses desde la notificación del juez competente. Era la Vialidad de la gestión de Alberto Fernández.

El 22 de noviembre de 2024, el juez rechazó este primer planteo de caducidad. Si bien consideró aplicable el plazo de seis meses sin actividad, lo computó desde el 17 de marzo de 2023 (el traslado del “hecho nuevo” de Carlos Santiago Kirchner), entendiendo que ese acto había impulsado el proceso.

La defensa de Cristina Kirchner apeló esta decisión el 28 de noviembre de 2024, por “manifiestamente arbitraria”. Sin embargo, el 3 de diciembre de 2024, el juez denegó la apelación.

Cristina Kirchner fue en queja a la Cámara Civil y Comercial Federal, que rechazó su planteo. La Sala III de la Cámara reiteró que la denuncia de “hecho nuevo” por parte de Carlos Santiago Kirchner impulsó el procedimiento.

Ahora, el juez de primera instancia, Bruno dos Santos, a pesar de los fallos anteriores que habían mantenido viva la causa, ante la nueva presentación de caducidad planteada por Kirchner el 7 de abril pasado, le dio la razón.

La defensa argumentó que, si bien la instancia había estado suspendida por el trámite de la anterior caducidad, el proceso se reanudó el 17 de marzo de 2025, fecha en que todas las partes fueron notificadas de la resolución del 22 de noviembre de 2024.

Según la defensa, desde esa reanudación y hasta el 28 de marzo de 2025, la inactividad de la Dirección Nacional de Vialidad, esta vez del gobierno de Javier Milei, fue total, y se cumplió así el plazo legal de seis meses sin que nadie impulsara la causa.

El juez Dos Santos le dio la razón y dijo que el castigo es para la negligencia de Vialidad, que se desentendió del curso de su reclamo, y que además la medida busca evitar la duración indeterminada de los procesos cuando los interesados abandonan sus pretensiones.

El tribunal desestimó los argumentos de la DNV, que había señalado demoras judiciales, cuestiones de competencia, o presentaciones como el pedido de préstamo del expediente para digitalizarlo.




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